- Ante la falta de información y comunicación desde el gobierno local, desde el grupo municipal popular queremos recordar a las familias numerosas que pueden acogerse a una rebaja del IBI.
- Recriminamos al gobierno local que medidas como esta presentadas por el PP “no están siendo trasladadas a la ciudadanía”.
El Partido Popular presentó una serie de propuestas para modificar las ordenanzas fiscales para 2016, todas ellas con el objetivo de reducir los impuestos y para dar facilidades de pago a los alcalareños.
Entre las medidas aprobadas, y que ya están en vigor para este año, está la bonificación a la que se pueden acoger las familias alcalareñas con tres hijos o más, deducciones fiscales que llegan hasta el 90% del impuesto de la contribución, según número de hijos y valor catastral de la vivienda habitual.
Esta rebaja supondrá un alivio para las familias con tres o más hijos a su cargo, pero tal y como hemos podido recabar entre los ciudadanos, la información sobre estas medidas no está siendo comunicada por parte del equipo de gobierno, al menos, no está trascendiendo entre los alcalareños, por lo que desde este el grupo municipal queremos recordar que el plazo termina el 29 de febrero.
En el mismo sentido, plantearemos al responsable de Hacienda, que desde el Ayuntamiento se emprenda una campaña de divulgación en la que se informe a los alcalareños de los cambios en las ordenanzas, sobre todo, como en el caso de las familias numerosas, hay que presentar documentación en un plazo para poder acogerse a la bonificación.
El trámite se realiza en las oficinas de ARCA que están aquí (mapa)
En horario de mañana.
Dirección:
Rafael Santos numero 6 2ª
www.alcalaarca.com
Teléfono: 954 323 173 arca@alcalaarca.com
NORMATIVA PARA SOLICITUD BONIFICACIÓN IBIU EN FAMILIAS NUMEROSAS
(Ordenanza Fiscal aprobada para 2016).
7.4. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa disfrutarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.
Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer permanentemente la necesidad de vivienda del sujeto pasivo y su familia y se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la misma. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo y el resto de los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el municipio de Alcalá de Guadaíra en su vivienda habitual, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre familias numerosas para el supuesto de separación de ascendientes, y presentar en el modelo que se apruebe administrativamente por el Ayuntamiento la oportuna solicitud debidamente firmada hasta el 15 de noviembre, o día inmediato hábil posterior, del ejercicio anterior al periodo impositivo en que produzca sus efectos, acompañada de la siguiente documentación:
· Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
· Fotocopia del título de familia numerosa en vigor conforme a la legislación vigente.
· Fotocopia del Recibo de IBI de la vivienda habitual.
Los sujetos pasivos están obligados a comunicar las variaciones que se produzcan en las condiciones y requisitos de esta bonificación que, en todo caso, surtirán efectos a partir del ejercicio siguiente en que se hayan producido. La Administración se reserva el derecho de comprobar de oficio el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento y concesión de la bonificación y de requerir la presentación de cuantos documentos sean necesarios para acreditar el derecho del sujeto pasivo a la bonificación.
El porcentaje de bonificación se determinará en el momento de devengo del impuesto en función de la categoría de la familia numerosa legalmente aplicable y debidamente acreditada, así como del valor catastral de la vivienda familiar, según el siguiente cuadro:
Disposición Transitoria:
Para el año 2016, las bonificaciones del impuesto por familia numerosa respecto de la vivienda habitual regulada en el artículo 7 de esta Ordenanza, podrán presentarse junto con la documentación requerida antes del día 29 de febrero de dicho periodo impositivo.