Para los interesados, siguiendo el Reglamento Marco de Congresos:

Artículo 5.5 – Los actos electorales previos a la celebración de los Congresos para la difusión de las ideas o programas de los candidatos han de realizarse en las sedes del Partido. A tal fin, las sedes deberán establecer un procedimiento de cesión de uso de sus locales a los distintos candidatos teniendo en cuenta el principio de igualdad.

Al contar nuestra agrupación local con Sede, cosa que no sucede en otras localidades y necesitan usar otros locales bajo otro artículo, este requisito se ha cumplido escrupulosamente por el Comité Organizador y ambos candidatos han optado entre las opciones igualitarias que se les ofrecían.

Atentamente

El Comité Organizador del Congreso