Dado el interés suscitado por esta Ley queremos desde el Partido Popular de Alcala de Guadaira ayudar a conocer el contenido y funcionamiento de estas ayudas para que todo ciudadano que entre dentro de los parámetros marcados pueda acogerse a ellas.

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Descarga aquí el PDF de la «Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la
estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.»

Dicha Ley contempla las siguientes medidas.

TITULO I

  • Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria Emple@Joven y Emple@30+.
  • Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
  • Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
  • Iniciativa de Proyectos de Interés General y Social generadores de empleo.
  • Incentivos a la contratación indefinida de personas jóvenes.

TITULO II

  • Incentivos a la contratación de mayores de 45 años.

TITULO III

  • Programa para el retorno del talento.

TITULO IV

  • Programa de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Vamos a empezar por los programas de Empl@Joven y Emple@30+ dada su importancia, en próximas fechas iremos desgranando las demás medidas.

PROGRAMA EMPLE@JOVEN Y EMPLE@30+.

ARTICULO 6

  • Tiene como objeto promover la creación de empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, fomentando la inserción laboral de personas desempleadas por parte de los ayuntamientos.

ARTICULO 7

1-La entidades beneficiarias de la ayudas serán los ayuntamientos andaluces.

ARTICULO 8

1-Serán destinatarias de estas ayudas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que reúnan alguno de los siguientes requisitos.

  • Tener una edad comprendida entre 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Tener 30 o más años de edad.

ARTICULO 9

1-Se establecerán unas series de importes según la duración de los contratos y grupo de cotización.

2-La dotación de estas ayudas asciende a 70.400.000 de euros.

3-Para fijar el baremo de cada ayuntamiento se tendrá en cuenta el nivel de desempleo y la población de dicha localidad, distinguiendo los límites de edad fijados en la ayuda.

ARTICULO 10

  • Las entidades beneficiarias tendrán una serie de obligaciones que se detallan en este artículo y que se refieren a un nivel de control administrativo y contable.

ARTICULO 11

  1. La selección se realizara entre las personas desempleadas, residentes en el municipio de referencia, propuestas por el Servicio Andaluz de Empleo sobre la base de la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo ofertado, con el siguiente orden de prelación.
    1. En primer lugar, personas beneficiarias del ingreso mínimo de solidaridad, y las personas solicitantes de dicho ingreso y que estén esperando resolución propuestas por las comisiones provinciales de evaluación.
    2. En segundo lugar, personas desempleadas de larga duración que hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo o asistencial en los últimos doce meses.
    3. En su defecto personas de larga duración en general.
    4. En último lugar personas desempleadas en general
  2. Dentro de estos grupos se ordenaran los candidatos atendiendo a:
    1. Mayor disponibilidad empleo.
    2. Fecha solicitud ocupación.
    3. Fecha inscripción.
  3. Si en el municipio de ejecución no existieran candidatos, se ampliaría el área de búsqueda
  4. Tendrán consideración de personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Andaluz de Empleo durante 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores o, al menos, durante 180 días en los nueve meses inmediatamente anteriores, si están inscritas como trabajadores agrarios, a la fecha de realización de búsqueda de candidaturas.
  5. Los ayuntamientos deberán presentar oferta de empleo ante el SAE con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para la realización de las correspondientes contrataciones, con las siguientes características.
    1. Oferta formulada de forma precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo.
    2. El SAE proporcionara a la entidad tres candidatos adecuados y disponibles, si las hubiere, por puesto de trabajo solicitado.

Para remitir nuevas personas candidatas el ayuntamiento lo tendrá que demostrar de forma documental, por incumpliendo de los requisitos de la oferta o por rechazo voluntario o incomparecencia de las personas candidatas.